De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2013 de 05 de noviembre (fs. 533 a 542), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucia Ticona Gutiérrez, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de esa ciudad, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 17 de julio de 2015 la recurrente fue notificada con el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí del recurso de casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
