Auto Supremo AS/0650/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

En cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 17 de julio de 2015 (fs. 635), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal de alzada al disponer el reenvío de juicio vulneró los arts. 413 y 414 del CPP, pues al tratarse de errores in iudicando advertidos en la Sentencia debió corregirlos de forma directa, invocando para ello como precedentes contradictorios los Autos Supremos 197/2013 de 25 de julio de 2013, 046/2012 de 23 de marzo de 2012, 1755/2012 de 01 de octubre de 2012, 208 /207 de 28 de marzo de 2007 y 233/2006 de 4 de junio de 2006