En cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 17 de julio de 2015 (fs. 635), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal de alzada al disponer el reenvío de juicio vulneró los arts. 413 y 414 del CPP, pues al tratarse de errores in iudicando advertidos en la Sentencia debió corregirlos de forma directa, invocando para ello como precedentes contradictorios los Autos Supremos 197/2013 de 25 de julio de 2013, 046/2012 de 23 de marzo de 2012, 1755/2012 de 01 de octubre de 2012, 208 /207 de 28 de marzo de 2007 y 233/2006 de 4 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 17 de julio de 2015 la recurrente fue notificada con el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí del recurso de casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
