c) El 17 de julio de 2015 la recurrente fue notificada con el
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucia Ticona Gutiérrez (fs. 557 a 567 vta.) y la querellante Irene Chávez de Mamani (fs. 569 a 571), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril, dejado sin efecto por Auto Supremo 659/2014-RRC de 20 de noviembre. En cumplimiento a la doctrina legal Aplicable de la citada resolución, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz emitió el Auto de Vista 14/2015 de 25 de febrero (fs. 631 a 634 vta), declarando admisibles los recursos de apelación restringida, improcedente las cuestiones planteadas por Irene Chávez Mamani y procedente en parte las cuestiones planteadas por Lucia Ticona Gutiérrez, en cuya virtud anula la Sentencia 17/2013 de 5 de noviembre, determinando en consecuencia la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número.
c) El 17 de julio de 2015 la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista (fs. 635), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 17 de julio de 2015 la recurrente fue notificada con el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el otrosí del recurso de casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia que, el Tribunal
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
