Auto Supremo AS/0650/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso tanto en la emisión de la Sentencia condenatoria, así como los motivos de su apelación restringida como el de la imputada, señala que estos fueron resueltos en primera instancia por Auto de Vista 36/2014 de 28 de abril, dejado sin efecto por Auto Supremo 659/2014-RRC de 20 de noviembre de 2014, del cual efectúa su transcripción casi íntegra, señalando que se tuvo como argumento principal (para disponer la emisión de nuevo Auto de Vista), que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundada al reclamo de la imputada sobre el rechazo a la incorporación de su prueba de descargo por incorrecta aplicación de los arts. 325 y 340 del CPP.

La recurrente señala que en la emisión del nuevo Auto de Vista y la decisión de anular la Sentencia, no se tomó en cuenta el perjuicio directo que se le ocasionó como víctima, pues no se tuvo presente que ella no apeló el fondo de la Sentencia condenatoria; en consecuencia, lo correcto era que se aplique lo dispuesto por el Auto Supremo 046/2012 de 13 de marzo de 2012 que establece que, cuando existe error in iudicando y el mismo no influye en la parte dispositiva del fallo recurrido, se debe proceder a su rectificación de manera directa sin necesidad del reenvió del proceso a otro Tribunal, lo contrario significa incurrir en incorrecta aplicación del art. 413 del CPP. En el presente caso a decir de la recurrente se advertiría que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia al “art. 114 del CPP” (sic), norma que regula los casos de rectificación de errores de derecho u omisiones formales de la resolución impugnada, denotando por parte del Tribunal A quem el desconocimiento de normas procésales que le facultan para realizar todas las correcciones que consideren convenientes, pues lo correcto debió ser que se proceda a la rectificación del error advertido, sin necesidad de reenvió