3) Como consecuencia de que los antecedentes contenidos en los considerandos del Auto
3) Como consecuencia de que los antecedentes contenidos en los considerandos del Auto de Vista corresponden a otro proceso, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los puntos denunciados en su recurso de apelación, como tampoco fundamentó las razones por las que determinaron declarar improbada la apelación restringida, aspecto que también fue advertido en el Auto Supremo 321/2014-RRC. Añaden que el actual Auto de Vista impugnado, mantiene los errores sobre los cuales se emitió el precitado Auto Supremo, incluso suprime la parte fáctica de la Resolución al describir hechos y antecedentes de otro proceso, privándoles de conocer la motivación que determinó su fallo. Un motivo que tampoco mereció pronunciamiento fue la denuncia de que la Sentencia carecía de fundamentación respecto a la responsabilidad de forma individualizada de los coimputados inobservando el art. 370 inc. 2) del CPP, contraviniendo los arts. 124 y 398 del CPP e infringiendo el debido proceso. Asimismo, tampoco se pronunció sobre la enunciación del hecho objeto del proceso, defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP. Como precedente citan y transcriben el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero y la SC 0401/2010-R
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como consecuencia de que los antecedentes contenidos en los considerandos del Auto
- 4) El Tribunal de alzada da por bien hechas las falencias demostradas de la
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Observando el cumplimiento de los requisitos descritos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
