4) El Tribunal de alzada da por bien hechas las falencias demostradas de la
4) El Tribunal de alzada da por bien hechas las falencias demostradas de la Sentencia pese de que, de forma escasa en el quinto numeral del tercer considerando señala algunos de los antecedentes del caso, concluyendo que la Juez de la causa subsumió la conducta de los imputados en los tipos penales acusados, sin que se realice una revisión del cuaderno procesal. Citan y transcriben la Sentencia Constitucional 0413/2013-R de 27 de marzo. Asimismo, se reclamó la inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia; sin embargo, el Auto de Vista señaló que se habrían cumplido con las mismas, evidenciándose su intención de no proceder a la revisión del proceso. Manifiestan que, sobre el principio de verdad material, se pronunció la Sentencia Constitucional 1905/2010-R, alegando que, respecto a su denuncia sobre la falta de firmas de la juez y de la Secretaria en la Sentencia, los de alzada se remitieron a revisar parte de los actuados (fs. 232 a 248) sin advertir que existen tres sentencias, pese a que en apelación se hizo constar las fojas 195 a 211 sobre las cuales se reclamó. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de apelación se limitó a señalar que no se encontraba facultado para revalorizar prueba, dejando de lado sus derechos. Con todos estos fundamentos, los recurrentes argumentan que el Auto de Vista carece de fundamentación, haciendo caso omiso a los precedentes invocados con los que sustentaron su recurso de apelación. Como precedente citan y transcriben los Autos Supremos 100/2005, 308/2006, 562/2004 y 373/2006 y la SC 0006/2010-R
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como consecuencia de que los antecedentes contenidos en los considerandos del Auto
- 4) El Tribunal de alzada da por bien hechas las falencias demostradas de la
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Observando el cumplimiento de los requisitos descritos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
