Auto Supremo AS/0667/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Sentencia 17/2010 de 30 de noviembre (fs. 232 a 248), declaró a Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillo y Susana Lobo de Guardia, autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria y los condenó a cumplir las siguientes penas: a Marcial Salcedo Velasco, a la pena de dos años y seis meses de reclusión y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día; “María Ángela Bustillos” (sic), a la pena de tres años de reclusión y multa de ciento veinte días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día; Susana Lobo Lazarte de Guardia, a la pena de seis meses y multa de cien días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, además, de condenarles al pago de costas y daños; en tanto que, Anselmo Mamani Apaza, fue declarado absuelto de todos los delitos acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas en representación de los imputados interpuso recurso de apelación restringida (fs. 380 a 389), resuelto por el Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre (fs. 422 a 424), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo (fs. 477 a 483 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 22/2012 de 30 de abril (fs. 502 a 504); en virtud a ello, nuevamente fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo (fs. 551 a 554 vta.); consecuentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emitió nuevo Auto de Vista 96/2013 de 22 de noviembre (609 a 610 vta.): del mismo modo, fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 321/2014-RRC (fs. 678 a 684); que también mereció, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, pronuncie el Auto de Vista 64/2014 de 9 diciembre (fs. 713 a 718), que declaró admite e improcedente el recurso de apelación.

c) El 29 de mayo de 2015 (fs. 723), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto Complementario al Auto de Vista, y el 28 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Después de realizar una rememoración de los antecedentes del caso, así como de las diferentes resoluciones emitidas conforme se tiene detallado anteriormente; manifiestan que los considerandos primero, segundo y tercero del Auto de Vista, corresponden a los datos de otro proceso penal, lo que conlleva a cuestionar ¿Cuáles serían los fundamentos y sustento del Auto de Vista para declarar improcedente la apelación restringida, si refiere haberse revisado los antecedentes y Sentencia correspondientes a otro proceso?, lo que demuestra la negligencia en el cumplimiento de las reglas del debido proceso e incurriendo en incumplimiento del deber de fundamentación previsto por el art. 124 del CPP, así como lo ordenado por el Auto Supremo 321/2014-RRC, en el cual se advirtió esta falta de fundamentación, aspectos que contradicen las leyes, la jurisprudencia constitucional y la doctrina legal aplicable, vulnerándose el debido proceso, el derecho a la defensa, a la igualdad, legalidad así como el principio de inocencia y verdad material e histórica de los hechos previstos en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE.

2) En el acápite titulado “Vulneración del principio de congruencia que restringe del derecho de motivación y fundamentación” (sic), agregan que, derivado de este error también el fallo recurrido no resultaría congruente al referir datos de otro proceso desconociéndose la parte fáctica que generó la Resolución, los recurrentes citan y transcriben la doctrina legal de los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y 41/2013 21 de febrero y las Sentencias Constitucionales 0871/2010-R, 1916/2012 y 222/2001-R