La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
Corresponde aclarar que, los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto, 6/2007 de 26 de enero, 100/2005 de 24 de marzo, 562/2004 y 373/2006 no serán considerados para el análisis de fondo, debido a que los recurrentes se limitaron a transcribir parte de la doctrina legal sentada por los mismos sin señalar la situación de hecho similar y cual la contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y los razonamientos asumidos en los precedentes invocados, señalado de manera concreta el sentido jurídico distinto del Auto de Vista que difiere de la doctrina, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance. De igual manera tampoco ingresan en el análisis de fondo las Sentencias Constitucionales citadas por los recurrentes debido a que las mismas no constituyen precedentes contradictorios, conforme determina el art. 416 del CP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillo y Susana Lobo de Guardia, de fs. 837 a 848; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como consecuencia de que los antecedentes contenidos en los considerandos del Auto
- 4) El Tribunal de alzada da por bien hechas las falencias demostradas de la
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Observando el cumplimiento de los requisitos descritos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
