Auto Supremo AS/0667/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art


Corresponde aclarar que, los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto, 6/2007 de 26 de enero, 100/2005 de 24 de marzo, 562/2004 y 373/2006 no serán considerados para el análisis de fondo, debido a que los recurrentes se limitaron a transcribir parte de la doctrina legal sentada por los mismos sin señalar la situación de hecho similar y cual la contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y los razonamientos asumidos en los precedentes invocados, señalado de manera concreta el sentido jurídico distinto del Auto de Vista que difiere de la doctrina, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance. De igual manera tampoco ingresan en el análisis de fondo las Sentencias Constitucionales citadas por los recurrentes debido a que las mismas no constituyen precedentes contradictorios, conforme determina el art. 416 del CP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillo y Susana Lobo de Guardia, de fs. 837 a 848; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo