b) Como segundo motivo, infiere que el Tribunal de alzada, realizó una mala estructuración
b) Como segundo motivo, infiere que el Tribunal de alzada, realizó una mala estructuración de la Sentencia, porque en el presente caso, ha existido el empate en la votación, dos por la absolución y dos por la condena; coligiéndose -a decir del recurrente- que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación porque no manifestó en qué inciso del art. 169 del CPP, relativo a defectos absolutos, circunscribe el actuar del Tribunal de Sentencia incurriendo en defecto absoluto insubsanable; cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 268 de 24 de octubre de 2012, 408 de 3 de agosto de 2013 y 425/2013 de 13 de septiembre
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, infiere que el Tribunal de alzada, realizó una mala estructuración
- c) Tercer motivo, el recurrente denuncia al Tribunal de alzada, que al declarar
- d) El cuarto motivo, referido al error del Tribunal de alzada a momento de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que Percy Rodolfo Cervantes Cuellar, cumplió con el
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente alega que, el Tribunal de alzada incurrió en error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
