c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 20
b) Interpuesto el recurso de Amparo Constitucional, se emitió la Resolución 127/2015 de 26 de marzo de 2015 (fs. 244 a 247 vta.), que dejó sin efecto el Auto Supremo 547/2013 de 13 de octubre y el Auto de Vista 41/2009 de 27 de noviembre; que dando cumplimiento al recurso constitucional, se emite el Auto de Vista 18/2015 de 10 de junio de 2015 (fs. 299 a 302 vta.), el que declaró procedente en parte el recurso y anuló parcialmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Primero de esa Capital, solo con relación al co-imputado Percy Rodolfo Cervantes Cuellar, confirmando en lo demás la Sentencia impugnada.
c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 20 de agosto del presente año en curso, Percy Adolfo Cervantes Cuellar interpuso recurso de casación el 27 de agosto del presente año en curso, el mismo que es sujeto a examen de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, infiere que el Tribunal de alzada, realizó una mala estructuración
- c) Tercer motivo, el recurrente denuncia al Tribunal de alzada, que al declarar
- d) El cuarto motivo, referido al error del Tribunal de alzada a momento de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que Percy Rodolfo Cervantes Cuellar, cumplió con el
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente alega que, el Tribunal de alzada incurrió en error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
