Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 21/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs. 392 a 398, Percy Rodolfo Cervantes Cuellar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2015 de 10 de junio, de fs. 299 a 302 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: Potosí 21/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs. 392 a 398, Percy Rodolfo Cervantes Cuellar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18/2015 de 10 de junio, de fs. 299 a 302 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, infiere que el Tribunal de alzada, realizó una mala estructuración
- c) Tercer motivo, el recurrente denuncia al Tribunal de alzada, que al declarar
- d) El cuarto motivo, referido al error del Tribunal de alzada a momento de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que Percy Rodolfo Cervantes Cuellar, cumplió con el
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente alega que, el Tribunal de alzada incurrió en error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
