De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación Fiscal (fs. 1 a 7 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Potosí, por Sentencia 29/2009 de 22 de septiembre (fs. 105 a 125), declaró a Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal del delito atribuido. Ante la interposición del recurso de apelación restringida por el acusado, se emite el Auto de Vista 42/2009 por la Sala Penal Primero del Distrito Judicial de Potosí, declaró procedente el recurso y anuló la Sentencia absolutoria y ordena reposición de Juicio por otro Tribunal de Sentencia mediante reenvío. Que recurrido de casación, se emitió el Auto Supremo 547/2014 de 13 de octubre, por el que se declaró infundado el recurso de casación interpuestos por los acusados
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, infiere que el Tribunal de alzada, realizó una mala estructuración
- c) Tercer motivo, el recurrente denuncia al Tribunal de alzada, que al declarar
- d) El cuarto motivo, referido al error del Tribunal de alzada a momento de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que Percy Rodolfo Cervantes Cuellar, cumplió con el
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente alega que, el Tribunal de alzada incurrió en error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
