De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes:
a) Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no observó y aplicó erróneamente la ley sustantiva, incurriendo en el art. 370 inc. 1) de CPP, toda vez que no hubiese tomado en cuenta la cantidad mínima de sustancia controlada para aplicar lo que señala el art. 49 de la Ley 1008, sino que se trataba de dos kilos de marihuana, incurriendo en error porque el art. 26 del Decreto Supremo 22099 del Reglamento de la Ley 1008, determina la exigencia de dos exámenes periciales de farmacodependencia; empero, se tiene como prueba el informe sólo por un perito incumpliendo la norma legal señalada precedentemente, incurriendo en defecto absoluto, consiguientemente, cae en un error in iudicando por interpretación y aplicación errónea de la norma, pues en todo caso, el Tribunal de alzada pudo anular la Sentencia y subsanar estos defectos, determinando que ante la carencia absoluta de prueba plena declare la absolución del imputado. Invoca como precedentes los Autos Supremos 1-029 de 16 de enero de 2001 y 479/2005 Sala Penal Segunda
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Que notificados los acusados con el referido Auto de Vista, el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- b) Como segundo motivo, infiere que el Tribunal de alzada, realizó una mala estructuración
- c) Tercer motivo, el recurrente denuncia al Tribunal de alzada, que al declarar
- d) El cuarto motivo, referido al error del Tribunal de alzada a momento de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que Percy Rodolfo Cervantes Cuellar, cumplió con el
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente alega que, el Tribunal de alzada incurrió en error
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
