Auto Supremo AS/0692/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 24 de julio de 2015 (fs. 760), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 31 del mismo mes y año interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al motivo traído en casación en el que se denuncia que el Auto de Vista recurrido valoró las pruebas e incurrió en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, vulnerándose el art. 3 del CPP, señalando para el efecto que en el considerando cuarto punto segundo de la resolución recurrida el Tribunal se limitó a señalar que la Sentencia no contenía los motivos de hechos y derecho en la que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, argumento que denotaría parcialidad del Tribunal de alzada para con el querellante, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006.

A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, respecto del agravio traído en casación se tiene que la denuncia de revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada resulta ser genérica en mérito a que no se precisa que pruebas hubiesen sido motivo de revalorización, de igual forma en cuanto a la insuficiente fundamentación no se establece con claridad cuales los argumentos denunciados de contradictorios, pues los recurrentes se limitaron a realizar una pequeña transcripción del Auto de Vista, aclarando que la simple cita del precedente contradictorio o en su caso una pequeña transcripción de esta no son suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; por lo que, ante su incumplimiento en aplicación del art. 417 del CPP, corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso