Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre
Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre de 1999 y 0727/2033-R de fecha 03 de junio citadas como precedentes por los recurrentes, deben considerarse que, conforme la normativa reguladora de este recurso, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por el Tribunal de casación, son considerados como precedente judicial contradictorio
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan que las decisiones asumidas en su proceso vulneran el sagrado derecho del debido proceso
- En el otrosí tercero del recurso de casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
