Auto Supremo AS/0692/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que


Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que se allá consagrado en el art. 115.II de la CPE; y, como derecho humano el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; asimismo, se incumplió lo establecido en las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre de 1999 y 0727/2003-R de fecha 03 de junio, mismas que se pronunció sobre la seguridad jurídica y el debido proceso, se tiene que conforme a las deficiencia advertidas en la formulación del referido recurso, se tiene que, para que se pueda ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, los recurrentes tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte in fine del acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues solo se efectúa la cita de las normas jurídicas en las que se sustenta las aparentes vulneraciones pero no precisa en qué consistiría la restricción o disminución de sus derechos, y menos explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización