Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 692/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 78/2015
Parte Acusadora: Alejandro Agustín Arteaga Ultrera
Parte Imputada: Luis Fernando Arauz Justiniano y otros
Delito: Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs. 761 a 763 vta., Juan Echeverría Barrionuevo, Hernán Pardo Bazán y Luis Fernando Arauz Justiniano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 109 de 24 de junio de 2015, cursante de fs. 754 a 756 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Alejandro Agustín Arteaga Utrera contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 692/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 78/2015
Parte Acusadora: Alejandro Agustín Arteaga Ultrera
Parte Imputada: Luis Fernando Arauz Justiniano y otros
Delito: Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs. 761 a 763 vta., Juan Echeverría Barrionuevo, Hernán Pardo Bazán y Luis Fernando Arauz Justiniano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 109 de 24 de junio de 2015, cursante de fs. 754 a 756 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Alejandro Agustín Arteaga Utrera contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan que las decisiones asumidas en su proceso vulneran el sagrado derecho del debido proceso
- En el otrosí tercero del recurso de casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
