De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncian que el Auto de Vista recurrido valoró las pruebas e incurrió en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica que debe de primar en todos los órganos jurisdiccionales del país, al respecto a decir de los recurrentes se hubiese vulnerado el art. 3 del CPP, refiriendo que en alzada se actuó de forma parcializada con la parte querellante, pues la Sala Penal Segunda se hubiese limitado a describir las pruebas de la parte querellante sin exponer porque estas merecían crédito, en el considerando cuarto punto segundo de la resolución recurrida el Tribunal se limitó a señalar que la Sentencia no contenía los motivos de hechos y derecho en la que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba concluyendo que existió insuficiente y defectuosa valoración de la prueba, en cuanto a dicha argumentación, a decir de los recurrentes sería fácil darse cuenta la parcialidad del Tribunal de alza, para el efecto transcribe el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan que las decisiones asumidas en su proceso vulneran el sagrado derecho del debido proceso
- En el otrosí tercero del recurso de casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
