c) El 24 de julio de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Alejandro Agustín Arteaga Utrera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 730 a 741 vta.), resuelto por Auto de Vista 109 de 24 de junio de 2015, resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta; por consiguiente, anuló totalmente la Sentencia absolutoria dictada por el Juez de Sentencia y Partido de Cotoca, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.
c) El 24 de julio de 2015 (fs. 760), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista referido y el 31 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 24 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señalan que las decisiones asumidas en su proceso vulneran el sagrado derecho del debido proceso
- En el otrosí tercero del recurso de casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
