Auto Supremo AS/0702/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

2) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de


2) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de las pruebas, al manifestar “… la Prueba QT- 5 QT- 6 han sido valoradas incorrectamente…” (sic), olvidando, a decir de la recurrente que el Tribunal de alzada no tiene facultades para valorar el contenido de la prueba atribución exclusivamente reservada para los Tribunales de Sentencia, que lo contrario significa desconocer el principio de inmediación que se constituye en eje central en la producción de la probatoria reservada exclusivamente para los tribunales de sentencia, vulnerando así el debido proceso provocando defecto absoluto previstas en los arts. 169 y 370 del CPP, y contradiciendo el Auto Supremo 214 /2007 de 28 de marzo y que según la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, autorizaría la revisión de forma excepcional el recurso de casación, que en el casos de autos sí existe, pues al revalorizar las pruebas cambiaron indebidamente la situación jurídica de la imputada