2) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de
2) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de las pruebas, al manifestar “… la Prueba QT- 5 QT- 6 han sido valoradas incorrectamente…” (sic), olvidando, a decir de la recurrente que el Tribunal de alzada no tiene facultades para valorar el contenido de la prueba atribución exclusivamente reservada para los Tribunales de Sentencia, que lo contrario significa desconocer el principio de inmediación que se constituye en eje central en la producción de la probatoria reservada exclusivamente para los tribunales de sentencia, vulnerando así el debido proceso provocando defecto absoluto previstas en los arts. 169 y 370 del CPP, y contradiciendo el Auto Supremo 214 /2007 de 28 de marzo y que según la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, autorizaría la revisión de forma excepcional el recurso de casación, que en el casos de autos sí existe, pues al revalorizar las pruebas cambiaron indebidamente la situación jurídica de la imputada
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 25 de agosto de 2015 la recurrente
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- No obstante de lo anterior, la recurrente, invocando los Autos Supremos 494 de 2 de
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Ahora bien, en el segundo motivo se observa que la recurrente denuncia que el
- Finalmente, con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, no constituye precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
