Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso; únicamente respecto al segundo motivo, inserto en el inc. 2) del acápite II de esta Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 25 de agosto de 2015 la recurrente
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- No obstante de lo anterior, la recurrente, invocando los Autos Supremos 494 de 2 de
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Ahora bien, en el segundo motivo se observa que la recurrente denuncia que el
- Finalmente, con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, no constituye precedente
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
