Auto Supremo AS/0702/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo


Respecto al primer motivo la recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, sosteniendo que el Tribunal de alzada se limitó a copiar partes de la sentencia y partes del contenido de algunos artículos, olvidando motivar cada uno de los agravios denunciados por la parte apelante; sin embargo, la recurrente incumplió con los requisitos exigidos en el acápite III de la presente Resolución, que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, en el caso de autos, la recurrente se limita a citar y transcribir como precedentes contradictorio los Autos Supremos 89/2012, 5 de 26 de enero de 2007, 512 del 11 de octubre de 2007 y SSCC 0014/2010-R de 12 de abril, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el CPP; por cuanto, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo analizado deviene en inadmisible