Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
c) Notificado la recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de agosto de 2015 (fs. 70), interpuso recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
1) Alega la recurrente refiriendo que los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, establecen la exigencia del precedente contradictorio exceptuando cuando se advierte defectos absolutos o vicios de la Sentencia previstas en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), autorizando en estos casos de forma excepcional a revisar el recurso de casación de oficio y que a criterio de la recurrente en el presente caso el Tribunal de alzada al incurrir en falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista provocó defectos absolutos, al decidir revocar la sentencia mencionando partes de la sentencia y copiando el contenido de algunos artículos, en los considerando II punto II.1 y II.2, señalando por otro lado la recurrente: “ Es más la supuesta fundamentación no es EXPRESA” (sic), y que a decir de la recurrente, debió fundamentarse y motivarse cada agravio invocado, como ser la intención de apropiarse de las ganancias por las venta de los productos del supermercado y observar si se tenía que demostrar faltantes así como sobrantes, activos fijos o pasivos, gastos y otros; empero, al no haberse fundamentado ni motivado, se vulneró el debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación, motivación y principio de congruencia, provocando defecto absoluto, entrando en contradicción con los Autos Supremos 89/ 2012, 5 de 26 de enero de 2007, 512 del 11 de octubre de 2007 y SSCC 0014/2010-R de 12 de abril de 2010
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 25 de agosto de 2015 la recurrente
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- No obstante de lo anterior, la recurrente, invocando los Autos Supremos 494 de 2 de
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Ahora bien, en el segundo motivo se observa que la recurrente denuncia que el
- Finalmente, con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, no constituye precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
