Auto Supremo AS/0702/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos


c) Notificado la recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de agosto de 2015 (fs. 70), interpuso recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) Alega la recurrente refiriendo que los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, establecen la exigencia del precedente contradictorio exceptuando cuando se advierte defectos absolutos o vicios de la Sentencia previstas en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), autorizando en estos casos de forma excepcional a revisar el recurso de casación de oficio y que a criterio de la recurrente en el presente caso el Tribunal de alzada al incurrir en falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista provocó defectos absolutos, al decidir revocar la sentencia mencionando partes de la sentencia y copiando el contenido de algunos artículos, en los considerando II punto II.1 y II.2, señalando por otro lado la recurrente: “ Es más la supuesta fundamentación no es EXPRESA” (sic), y que a decir de la recurrente, debió fundamentarse y motivarse cada agravio invocado, como ser la intención de apropiarse de las ganancias por las venta de los productos del supermercado y observar si se tenía que demostrar faltantes así como sobrantes, activos fijos o pasivos, gastos y otros; empero, al no haberse fundamentado ni motivado, se vulneró el debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación, motivación y principio de congruencia, provocando defecto absoluto, entrando en contradicción con los Autos Supremos 89/ 2012, 5 de 26 de enero de 2007, 512 del 11 de octubre de 2007 y SSCC 0014/2010-R de 12 de abril de 2010