Auto Supremo AS/0702/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Ahora bien, en el segundo motivo se observa que la recurrente denuncia que el

Ahora bien, en el segundo motivo se observa que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre revalorización de las pruebas signadas como QT-5 y QT-6; sin embargo, pese a destacar “la exigencia del precedente contradictorio (…) es un requisito fundamental…” (sic), la recurrente olvida que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, en el caso de autos, al igual que en el anterior motivo, se limita a citar y copiar partes del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2003, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente motivo, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance deviniendo