Ahora bien, en el segundo motivo se observa que la recurrente denuncia que el
Ahora bien, en el segundo motivo se observa que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre revalorización de las pruebas signadas como QT-5 y QT-6; sin embargo, pese a destacar “la exigencia del precedente contradictorio (…) es un requisito fundamental…” (sic), la recurrente olvida que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, en el caso de autos, al igual que en el anterior motivo, se limita a citar y copiar partes del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2003, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente motivo, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance deviniendo
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 25 de agosto de 2015 la recurrente
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- No obstante de lo anterior, la recurrente, invocando los Autos Supremos 494 de 2 de
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Ahora bien, en el segundo motivo se observa que la recurrente denuncia que el
- Finalmente, con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, no constituye precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
