Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 702/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 52/2015
Parte Acusadora: Aguinet Menalba Ruiz Acebo
Parte Imputada: María del Carmen Arancibia Casanova
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 77 a 81 vta., María del Carmen Arancibia Casanova, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2015 de 10 de julio, de fs. 58 a 60, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Aguinet Menalba Ruiz Acebo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 702/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 52/2015
Parte Acusadora: Aguinet Menalba Ruiz Acebo
Parte Imputada: María del Carmen Arancibia Casanova
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 77 a 81 vta., María del Carmen Arancibia Casanova, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2015 de 10 de julio, de fs. 58 a 60, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Aguinet Menalba Ruiz Acebo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso, se establece que el 25 de agosto de 2015 la recurrente
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- No obstante de lo anterior, la recurrente, invocando los Autos Supremos 494 de 2 de
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- Ahora bien, en el segundo motivo se observa que la recurrente denuncia que el
- Finalmente, con relación a la denuncia de existencia de defectos absolutos y para un análisis
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 0014/2010-R de 12 de abril, no constituye precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
