2) Refiere, que los de alzada no se pronunciaron sobre los Autos
2) Refiere, que los de alzada no se pronunciaron sobre los Autos Supremos que invocó en apelación restringida, entre ellos el 200/2013-RRC de 2 de agosto, referido a la calificación del hecho a un determinado tipo penal; 105/2007 de 31 de enero; 111/2005 de 2 de abril, señalando sobre éste último, que no se pronunció con relación al tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa. Añade que, para reforzar su tesis del delito de suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, citado dentro del Auto Supremo 200/2013-RRC, donde se subsumió la conducta del imputado al tipo penal de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, situación por la que asevera, que en su caso correspondería que se lo condene por el delito de Suministro en grado de Tentativa; toda vez, que los precedentes, establecieron la obligatoriedad de la adecuación de los hechos al tipo penal, la fundamentación sobre los elementos que la configuran y sobre el delito de Suministro en Grado de Tentativa; empero, el Tribunal de apelación, no se habría pronunciado en absoluto, incurriendo en incongruencia omisiva, e infracción del principio tantum devolutium quantum apellatum; atentando al derecho a la defensa y al debido proceso
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere, que los de alzada no se pronunciaron sobre los Autos
- Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el referido agravio, el recurrente invoca el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto;
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
