Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 707/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 57/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Richard Fita Mamani
Delito : Suministro de sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 97 a 103 (foliado erróneamente como fs. 67 a 73), Richard Fita Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2015 de 11 de agosto, de fs. 94 a 95 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 707/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 57/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Richard Fita Mamani
Delito : Suministro de sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 97 a 103 (foliado erróneamente como fs. 67 a 73), Richard Fita Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2015 de 11 de agosto, de fs. 94 a 95 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere, que los de alzada no se pronunciaron sobre los Autos
- Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el referido agravio, el recurrente invoca el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto;
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
