Auto Supremo AS/0707/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en falta de fundamentación respecto a sus denuncias referidas a: i) errónea aplicación de la norma sustantiva; por cuanto, la sentencia se habría basado en su declaración de culpabilidad, aspecto que violaría el art. 374 del CPP; no considerándose que los 26 gramos de marihuana estaba en un solo paquete y no se encontraba distribuida para suministrarse; sin embargo, el Tribunal de apelación no habría explicado por qué su conducta no podía ser calificado como Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, realizando por el contrario una interpretación sesgada del Auto Supremo 345/2015 de 3 de junio, que a decir del recurrente, establece que el tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas, sería un delito de resultado que tiene como verbos rectores, entregar, suministrar, traspasar o provisionar a cambio de lucro personal; sin embargo, en su caso, no existiría prueba que sustente, que su persona se hubiere encontrado en una de esas acciones; y, ii) que el Tribunal ad quo, no había hecho una correcta valoración de las pruebas; limitándose el Tribunal de alzada a señalar, que el Ad quo realizó la valoración de la prueba llegando a la conclusión de que se habría demostrado la existencia del hecho perpetrado por su persona; no precisando, de qué manera el Tribunal de juicio hubiere asignado el valor a cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, lo cual demostraría, que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación, constituyendo defecto absoluto, vulnerando el debido proceso y los arts. 124 de la citada ley, y art. 8 incs. 1) y 2) del Pacto de San José de Costa Rica