Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en falta de fundamentación respecto a sus denuncias referidas a: i) errónea aplicación de la norma sustantiva; por cuanto, la sentencia se habría basado en su declaración de culpabilidad, aspecto que violaría el art. 374 del CPP; no considerándose que los 26 gramos de marihuana estaba en un solo paquete y no se encontraba distribuida para suministrarse; sin embargo, el Tribunal de apelación no habría explicado por qué su conducta no podía ser calificado como Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, realizando por el contrario una interpretación sesgada del Auto Supremo 345/2015 de 3 de junio, que a decir del recurrente, establece que el tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas, sería un delito de resultado que tiene como verbos rectores, entregar, suministrar, traspasar o provisionar a cambio de lucro personal; sin embargo, en su caso, no existiría prueba que sustente, que su persona se hubiere encontrado en una de esas acciones; y, ii) que el Tribunal ad quo, no había hecho una correcta valoración de las pruebas; limitándose el Tribunal de alzada a señalar, que el Ad quo realizó la valoración de la prueba llegando a la conclusión de que se habría demostrado la existencia del hecho perpetrado por su persona; no precisando, de qué manera el Tribunal de juicio hubiere asignado el valor a cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, lo cual demostraría, que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación, constituyendo defecto absoluto, vulnerando el debido proceso y los arts. 124 de la citada ley, y art. 8 incs. 1) y 2) del Pacto de San José de Costa Rica
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere, que los de alzada no se pronunciaron sobre los Autos
- Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el referido agravio, el recurrente invoca el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto;
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
