De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal de fs. 28 a 30, mediante Procedimiento Abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 12/2015 de 25 de marzo (fs. 67 a 69), por la que declaró al imputado Richard Fita Mamani, autor y responsable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel Pública de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, sin costas al Estado; asimismo se le sanciona con el pago de quinientos días de multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más el pago de daños y perjuicios a favor del Estado y costas procesales a favor del Ministerio Público en la suma de quinientos bolivianos a depositarse en la cta. 1-1174428 del Banco Unión.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Richard Fita Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 78 vta.); resuelto por Auto de Vista 48/2015 de 11 de agosto (fs. 94 a 95 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente Richard Fita Mamani con el mencionado Auto de Vista el 07 de septiembre de 2015 a fs. 96 (erradamente foliado como fs. 66), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere, que los de alzada no se pronunciaron sobre los Autos
- Finalmente refiere, que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el referido agravio, el recurrente invoca el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto;
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
