Auto Supremo AS/0707/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal de fs. 28 a 30, mediante Procedimiento Abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 12/2015 de 25 de marzo (fs. 67 a 69), por la que declaró al imputado Richard Fita Mamani, autor y responsable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel Pública de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, sin costas al Estado; asimismo se le sanciona con el pago de quinientos días de multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más el pago de daños y perjuicios a favor del Estado y costas procesales a favor del Ministerio Público en la suma de quinientos bolivianos a depositarse en la cta. 1-1174428 del Banco Unión.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Richard Fita Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 78 vta.); resuelto por Auto de Vista 48/2015 de 11 de agosto (fs. 94 a 95 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente Richard Fita Mamani con el mencionado Auto de Vista el 07 de septiembre de 2015 a fs. 96 (erradamente foliado como fs. 66), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad