Auto Supremo AS/0707/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido


No obstante lo anterior, el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos, señalando como antecedentes generadores del hecho, (que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a sus denuncias referidas a: i) errónea aplicación de la norma sustantiva; y, ii) defectuosa valoración de las pruebas); así mismo, identificó como derecho vulnerado (el debido proceso), explicando que la restricción de sus derechos y, el resultado dañoso emergente del defecto consiste en (la confirmación de la sentencia). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV, del Presente Auto Supremo, haciéndose viable la admisión de este motivo para su análisis en la resolución de fondo.

Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no se habría pronunciado sobre los Autos Supremos 200/2013-RRC de 2 de agosto, 105/2007 de 31 de enero; 111/2005 de 2 de abril; y, 431 de 11 de octubre de 2006 que invocó en apelación restringida, incurriendo en infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum; atentando al derecho a la defensa y al debido proceso. Sobre este reclamo el recurrente invoca los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto, 200/2013-RRC de 2 de agosto, 111 de 2 de abril de 2005, 431 de 11 de octubre de 2006 y ”345/2015”; empero, si bien señala a que se referiría cada una de ellas, no explica por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo, sumándose a dicha negligencia que los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto, 200/2013-RRC de 2 de agosto y 111 de 2 de abril de 2005, corresponden a resoluciones que fueron declarados infundados; en consecuencia no contienen doctrina legal aplicable