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    Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2010 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
    • En base a los argumentos que exponen y en observancia de lo dispuesto por el
    • Mediante Auto de Supremo 558/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • La Sentencia 25/2010 de 29 de noviembre, emitida por el Juez Tercero de Sentencia de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Los imputados Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel, Andrés Edgar Villarroel Rivero y Jeanneth del Rocío
    • Con relación a los documentos entregados como garantía que en campo civil se denomina prenda,
    • Respecto a fechas, cantidades de dinero, mercadería o productos, no se individualizó a quien
    • En el punto 2
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La
    • En los puntos 4 y 5, respecto a la falta de valoración de la prueba,
    • Por último, destacó que la estructura y contenido de la Sentencia, cumplió con lo dispuesto
    • Este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados, abriendo su competencia a
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Sobre el planteamiento de los recursos
    • Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En primer término el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emergente del
    • Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
    • La doctrina glosada fue establecida, al haberse evidenciado la existencia de contradicción jurídica en la
    • Analizado el caso, se evidencia que la denuncia resultante del recurso de casación expresado en
    • Por su parte el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que emana
    • Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
    • En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
    • El Auto Supremo en mención, determinó dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, toda
    • En consecuencia, al establecerse la inexistencia de situación análoga entre los dos precedentes invocados por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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