Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- En base a los argumentos que exponen y en observancia de lo dispuesto por el
- Mediante Auto de Supremo 558/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 25/2010 de 29 de noviembre, emitida por el Juez Tercero de Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los imputados Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel, Andrés Edgar Villarroel Rivero y Jeanneth del Rocío
- Con relación a los documentos entregados como garantía que en campo civil se denomina prenda,
- Respecto a fechas, cantidades de dinero, mercadería o productos, no se individualizó a quien
- En el punto 2
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La
- En los puntos 4 y 5, respecto a la falta de valoración de la prueba,
- Por último, destacó que la estructura y contenido de la Sentencia, cumplió con lo dispuesto
- Este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados, abriendo su competencia a
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.3. Análisis del caso concreto
- En primer término el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emergente del
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- La doctrina glosada fue establecida, al haberse evidenciado la existencia de contradicción jurídica en la
- Analizado el caso, se evidencia que la denuncia resultante del recurso de casación expresado en
- Por su parte el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que emana
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El Auto Supremo en mención, determinó dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, toda
- En consecuencia, al establecerse la inexistencia de situación análoga entre los dos precedentes invocados por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
