Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El Auto Supremo en mención, determinó dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, toda


El panorama es aún más claro si se entiende que el encubridor, sin ser participe, posteriormente presta su colaboración, no para realizar el hecho, sino para eludir la acción de la justicia; esta colaboración la realiza "sin promesa anterior", requisito sine quanun si se quiere descartar el concepto de encubridor, puesto que el principio de presunción de inocencia actuará siempre en favor de las personas que por la particular relación que tienen con el autor, colaborarían al fin señalado, entendiéndose así conforme a las reglas de experiencia”.

El Auto Supremo en mención, determinó dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, toda vez que no se dio aplicación a la norma jurídica penal establecida en el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de Encubrimiento, cuyos elementos constitutivos presentes en la conducta de la imputada fueron desconocidos, determinando haberse incurrido en errónea aplicación de ley sustantiva; en este sentido, igualmente se concluye que el recurrente incumplió la obligación de invocar precedente cuya problemática sea similar al motivo alegado, pues en la doctrina legal aplicable analizada, no se sugiere ningún aspecto referido a la insuficiente fundamentación, sólo aludió en forma incoherente al motivo del recurso de casación, de que no se adecuó la conducta a los elementos constitutivos de los delitos, sin precisar qué elementos del tipo y con relación a qué delitos hizo referencia; además de que, ningún aspecto referido a la falta de individualización o adecuación a los elementos constitutivos del tipo fueron aludidos en el recurso de apelación restringida; por lo que, al no haberse dado cumplimiento al régimen que norma el recurso de casación, previstos en los arts. 416 al 420 del CPP, y la explicación descrita en el acápite III.2. de esta Resolución, cuyas falencias son atribuibles a los recurrentes, que no puede ser soslayados por este Tribunal, por carecer de facultades para ello