Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Por su parte el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que emana


Por su parte el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que emana del proceso penal por los delitos de Tráfico y Asociación Delictuosa, estableció el fundamento en sentido de que corresponde al Tribunal de Sentencia, determinar con vista en los elementos de prueba aportados al juicio, la tipificación definitiva de la conducta, diferenciando a los partícipes de los encubridores; que el Tribunal de apelación, no consideró el grado de participación de la co procesada para disponer su exención de sanción, sin descartar la posibilidad del encubrimiento de acuerdo a criterios objetivos y lógicos existentes entre los elementos de prueba, incurriendo en errónea aplicación de la norma sustantiva; en consecuencia, esbozó la siguiente doctrina legal aplicable: “La solución mas congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y el carácter formal de los delitos de narcotráfico, consiste en sancionar no como encubridor (ante la eventual concurrencia de las condiciones especiales previstas en la norma) sino, como partícipe a quien en realidad tuvo dominio del hecho; para ello debe considerarse que la acción penal es intuito personae, por lo que la demostración de que la conducta de una determinada persona agrupa los suficientes elementos constitutivos del tipo penal, para ser considerada partícipe de un hecho delictivo, debe tratarse de manera particularizada para cada procesado