Por su parte el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que emana
Por su parte el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que emana del proceso penal por los delitos de Tráfico y Asociación Delictuosa, estableció el fundamento en sentido de que corresponde al Tribunal de Sentencia, determinar con vista en los elementos de prueba aportados al juicio, la tipificación definitiva de la conducta, diferenciando a los partícipes de los encubridores; que el Tribunal de apelación, no consideró el grado de participación de la co procesada para disponer su exención de sanción, sin descartar la posibilidad del encubrimiento de acuerdo a criterios objetivos y lógicos existentes entre los elementos de prueba, incurriendo en errónea aplicación de la norma sustantiva; en consecuencia, esbozó la siguiente doctrina legal aplicable: “La solución mas congruente con la sistemática de la aplicación de la norma penal y el carácter formal de los delitos de narcotráfico, consiste en sancionar no como encubridor (ante la eventual concurrencia de las condiciones especiales previstas en la norma) sino, como partícipe a quien en realidad tuvo dominio del hecho; para ello debe considerarse que la acción penal es intuito personae, por lo que la demostración de que la conducta de una determinada persona agrupa los suficientes elementos constitutivos del tipo penal, para ser considerada partícipe de un hecho delictivo, debe tratarse de manera particularizada para cada procesado
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
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- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- En base a los argumentos que exponen y en observancia de lo dispuesto por el
- Mediante Auto de Supremo 558/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs
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- La Sentencia 25/2010 de 29 de noviembre, emitida por el Juez Tercero de Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
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- Con relación a los documentos entregados como garantía que en campo civil se denomina prenda,
- Respecto a fechas, cantidades de dinero, mercadería o productos, no se individualizó a quien
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- II.3.Del Auto de Vista impugnado
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- En los puntos 4 y 5, respecto a la falta de valoración de la prueba,
- Por último, destacó que la estructura y contenido de la Sentencia, cumplió con lo dispuesto
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- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.3. Análisis del caso concreto
- En primer término el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emergente del
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- La doctrina glosada fue establecida, al haberse evidenciado la existencia de contradicción jurídica en la
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- Por su parte el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que emana
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El Auto Supremo en mención, determinó dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, toda
- En consecuencia, al establecerse la inexistencia de situación análoga entre los dos precedentes invocados por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
