Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La


La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por los imputados confirmando la Sentencia; en el último considerando, argumentó que la finalidad del recurso de apelación restringida es el control de la formación interna y externa de la Sentencia, sin retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio, que no corresponde revalorizar las pruebas a fin de no desconocer el principio de inmediación, que constituye el eje central de la producción probatoria reservada exclusivamente a los jueces y tribunales de sentencia. En cuanto a errores in procedendo e in iudicando cuestionados en el recurso de apelación restringida, según el acta de registro del juicio, los apelantes no realizaron el reclamo oportuno ni anuncio de reserva de recurrir, no habiendo dado cumplimiento a la primera parte del art. 407 del CPP, enfatizando que el Tribunal de alzada no analizó cuestiones formales del recurso. Respecto a los errores in iudicando y existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva por usurpación de funciones del juzgador, observó que los apelantes no precisaron si existe inobservancia o en su defecto errónea aplicación de la ley al utilizar la disyuntiva o, sólo expresan que se trata de un préstamo de dinero correspondiente a la esfera civil; empero, no desvirtúan porque se juzgó y condenó por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, toda vez que tanto la doctrina como la ley para el caso de inobservancia, exigen razones jurídicas para la no aplicación de la norma, no habiendo dado cumplimiento a lo previsto por el art. 408 del CPP; en cuanto a la errónea aplicación de la ley, no se fundamentó la falta de correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto o no se observa la norma aplicada y no se dice porque no debía aplicarse o bien que norma hubiese sido aplicada