En los puntos 4 y 5, respecto a la falta de valoración de la prueba,
En los puntos 4 y 5, respecto a la falta de valoración de la prueba, estableció que la parte imputada, no ofreció ni produjo prueba alguna, por el contrario existe descripción de la prueba testifical y documental de cargo, con su correspondiente valoración aplicándose correctamente los arts. 171 y 173 del CPP. En cuanto a la inexistencia de los hechos, estableció que el Tribunal de Sentencia hizo referencia a la conducta de los imputados, que dio lugar a la acción penal, y sobre la incongruencia entre la acusación y sentencia, señaló que la querellante formuló querella por los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, habiendo la Sentencia declarado autores de los mismos tipos penales, existiendo congruencia entre ambas piezas procesales, siendo que la fundamentación realizada sobre la congruencia por los imputados no es correcta
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- En base a los argumentos que exponen y en observancia de lo dispuesto por el
- Mediante Auto de Supremo 558/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 25/2010 de 29 de noviembre, emitida por el Juez Tercero de Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los imputados Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel, Andrés Edgar Villarroel Rivero y Jeanneth del Rocío
- Con relación a los documentos entregados como garantía que en campo civil se denomina prenda,
- Respecto a fechas, cantidades de dinero, mercadería o productos, no se individualizó a quien
- En el punto 2
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La
- En los puntos 4 y 5, respecto a la falta de valoración de la prueba,
- Por último, destacó que la estructura y contenido de la Sentencia, cumplió con lo dispuesto
- Este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados, abriendo su competencia a
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.3. Análisis del caso concreto
- En primer término el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emergente del
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- La doctrina glosada fue establecida, al haberse evidenciado la existencia de contradicción jurídica en la
- Analizado el caso, se evidencia que la denuncia resultante del recurso de casación expresado en
- Por su parte el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que emana
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El Auto Supremo en mención, determinó dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, toda
- En consecuencia, al establecerse la inexistencia de situación análoga entre los dos precedentes invocados por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
