En primer término el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emergente del
Del contenido del recurso de casación, se advierte que la denuncia del recurrente, alude que el Tribunal de apelación, en los puntos 4 y 5 del Auto de Vista impugnado, no respondió con la debida fundamentación a las cuestiones expresadas en el recurso de apelación restringida, referidas a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, valoración defectuosa de la prueba y falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia; agregando que la Resolución recurrida presenta insuficiente fundamentación, apoyada en el argumento de que no se realizó el reclamo oportuno de saneamiento y de reserva de recurrir, cuando los vicios y defectos de sentencia, están relacionados con la nulidad absoluta de acuerdo a los arts. 169 y 370 del CPP; que este accionar, contradice los precedentes que invocan los recurrentes establecidos en los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 436 de 20 de octubre de 2006.
En primer término el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emergente del proceso penal seguido por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensa y Libelo Infamatorio, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 última parte del CP, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- En base a los argumentos que exponen y en observancia de lo dispuesto por el
- Mediante Auto de Supremo 558/2015-RA-L de 16 de septiembre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 25/2010 de 29 de noviembre, emitida por el Juez Tercero de Sentencia de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Los imputados Felisa Guadalupe Rivero de Villarroel, Andrés Edgar Villarroel Rivero y Jeanneth del Rocío
- Con relación a los documentos entregados como garantía que en campo civil se denomina prenda,
- Respecto a fechas, cantidades de dinero, mercadería o productos, no se individualizó a quien
- En el punto 2
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La
- En los puntos 4 y 5, respecto a la falta de valoración de la prueba,
- Por último, destacó que la estructura y contenido de la Sentencia, cumplió con lo dispuesto
- Este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los imputados, abriendo su competencia a
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Sobre el planteamiento de los recursos
- Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye
- III.3. Análisis del caso concreto
- En primer término el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emergente del
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- La doctrina glosada fue establecida, al haberse evidenciado la existencia de contradicción jurídica en la
- Analizado el caso, se evidencia que la denuncia resultante del recurso de casación expresado en
- Por su parte el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006, que emana
- Resolver un problema de calificación, cual si se tratara de una cuestión ajena a la
- En ese entendimiento se debe determinar si la persona, por la relación de parentesco o
- El Auto Supremo en mención, determinó dejar sin efecto al Auto de Vista recurrido, toda
- En consecuencia, al establecerse la inexistencia de situación análoga entre los dos precedentes invocados por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
