Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

En primer término el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emergente del


Del contenido del recurso de casación, se advierte que la denuncia del recurrente, alude que el Tribunal de apelación, en los puntos 4 y 5 del Auto de Vista impugnado, no respondió con la debida fundamentación a las cuestiones expresadas en el recurso de apelación restringida, referidas a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, valoración defectuosa de la prueba y falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia; agregando que la Resolución recurrida presenta insuficiente fundamentación, apoyada en el argumento de que no se realizó el reclamo oportuno de saneamiento y de reserva de recurrir, cuando los vicios y defectos de sentencia, están relacionados con la nulidad absoluta de acuerdo a los arts. 169 y 370 del CPP; que este accionar, contradice los precedentes que invocan los recurrentes establecidos en los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 436 de 20 de octubre de 2006.

En primer término el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emergente del proceso penal seguido por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensa y Libelo Infamatorio, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 última parte del CP, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado