Con esos argumentos, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, le declaró autora de la comisión
Del acápite destinado a las: “PRUEBAS DE DESCARGO DE LA PARTE ACUSADA” (sic), se advierte que de la declaración de Ricardo Huaraz Pabon (testigo presentado por la acusada), la imputada Olga Fidelia Gonzales, es autora del delito de Estafa, porque este expresó que es evidente que ella le entregó la suma de $us. 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses) para hacer la desaduanización de los monitores; empero, el Tribunal llegó a concluir de manera inequívoca que la imputada no tenía la mínima intensión de desaduanizar los monitores, porque la referida mercadería nunca existió y el dinero fue pedido y devuelto por el testigo, en diferentes fechas y montos a la imputada Olga Fidelia Gonzales, situación ésta que fue escondida por la imputada con la finalidad de hacer creer que ella entregó el dinero y no se quedó con el mismo.
Con esos argumentos, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, le declaró autora de la comisión del delito de Estafa, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 20.- por día
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Olga Fidelia Gonzales de Saavedra, interpuso recurso
- La recurrente señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley
- II.1. De la Sentencia
- Con esos argumentos, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, le declaró autora de la comisión
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente, en el punto II-A de su recurso de apelación restringida denunció defecto de
- II.3.Auto de Vista
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso concreto
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- Identificada la doctrina legal aplicable establecida por el precedente y fundamentalmente la situación de hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
