Auto Supremo AS/0790/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

La recurrente, en el punto II-A de su recurso de apelación restringida denunció defecto de


La imputada fundó la alzada (fs. 810 a 824), bajo las siguientes consideraciones que tienen relación con el motivo del recurso de casación que se resuelve:

La recurrente, en el punto II-A de su recurso de apelación restringida denunció defecto de la sentencia, por inobservancia y errónea aplicación del art. 335 del CP, señalando que en el caso de autos no se demostró que su persona haya recibido un sólo centavo de los acusadores particulares, o que hubiera tenido alguna relación con los mismos, menos que ella les buscó para que le entreguen el dinero, siendo que la venta fue realizada por Mariano Arias Añez y Josefina Peña Archondo, citó como como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, emitido por la Sala Penal II de la ex Corte Suprema