La recurrente señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 881 a 884 vta., y del Auto Supremo 587/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs. 894 a 896, se extrae el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
La recurrente señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 335 del CP) por inexistencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa, en el entendido que no se demostró que su persona recibió dinero de los acusadores o que tuviera una relación con ellos o que les buscó para que le dieran dinero; sin embargo, el Auto de Vista, resolviendo este punto, señaló que no existía tal defecto porque el Tribunal de Sentencia concluyó que su persona obtuvo de sus víctimas con engaños la suma de $us. 30.000.- (treinta mil dólares estadounidenses) a través de Mariano Arias Añez, con el pretexto de la venta de monitores para computadoras; resultando el Auto de Vista contradictorio al Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, en razón a que el precedente señala que debe establecerse el núcleo del delito de Estafa constituido por el engaño y artificio, hecho que en el caso no se demostró porque nunca tuvo una relación directa con ellos, así como tampoco se demostró la existencia de los otros elementos constitutivos de la Estafa
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Olga Fidelia Gonzales de Saavedra, interpuso recurso
- La recurrente señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley
- II.1. De la Sentencia
- Con esos argumentos, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, le declaró autora de la comisión
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente, en el punto II-A de su recurso de apelación restringida denunció defecto de
- II.3.Auto de Vista
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso concreto
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- Identificada la doctrina legal aplicable establecida por el precedente y fundamentalmente la situación de hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
