Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 790/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 126/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Olga Fidelia Gonzales de Saavedra y otros
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs. 881 a 884 vta., Olga Fidelia Gonzales de Saavedra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 332/2009 de 17 de diciembre, de fs. 855 a 858 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nelson Benjamín Mamani Chipana y Freddy Pedro Cortez Tarquino contra la recurrente, Mariano Arias Añez y Josefina Peña Archondo, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 790/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 126/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Olga Fidelia Gonzales de Saavedra y otros
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs. 881 a 884 vta., Olga Fidelia Gonzales de Saavedra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 332/2009 de 17 de diciembre, de fs. 855 a 858 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nelson Benjamín Mamani Chipana y Freddy Pedro Cortez Tarquino contra la recurrente, Mariano Arias Añez y Josefina Peña Archondo, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Olga Fidelia Gonzales de Saavedra, interpuso recurso
- La recurrente señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley
- II.1. De la Sentencia
- Con esos argumentos, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, le declaró autora de la comisión
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente, en el punto II-A de su recurso de apelación restringida denunció defecto de
- II.3.Auto de Vista
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso concreto
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- Identificada la doctrina legal aplicable establecida por el precedente y fundamentalmente la situación de hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
