III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
El Auto de Vista recurrido resolvió la acusación de errónea aplicación de la ley sustantiva, en el considerando IV, indicando que no es evidente la afirmación de que exista errónea aplicación del art. 335 del CP, porque el Tribunal por unanimidad llegó a la convicción y certeza que la imputada Olga Fidelia González de Saavedra, mediante engaño obtuvo de sus víctimas la suma de $us. 30.000.- (treinta mil dólares estadounidenses), con el objetivo de venderles monitores, pero no entregó los mismos con el argumento de que la mercadería se encontraba todavía en la aduana. Agregó que el mencionado dinero en primera instancia fue entregado a Mariano Arias Añez, quién le entregó a la imputada Olga Fidelia Gonzales de Saavedra para que realice la desaduanización; y que la imputada no hizo trámite alguno porque no existía la referida mercadería, beneficiándose con el dinero que recibió, situación que ocasionó un daño a las víctimas, por lo que determinó que no es viable la aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, y que el argumento de la imputada en sentido de que ella no tuvo contrato o acuerdo alguno con los querellantes, no constituye base para alegar inobservancia de la ley, concluyendo el Tribunal que el modus operandi de la imputada, fue que se puso en contacto con las victimas a través del coimputado Mariano Arias Añez, para obtener los recursos económicos so pretexto de la venta de monitores para computadora.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON ELPRECEDENTE INVOCADO
En el presente proceso la parte imputada formula recurso de casación, alegando que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado en contradicción del Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, al resultar que en su caso no se demostró la existencia de engaño y artificio, porque nunca tuvo una relación directa con los acusadores, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Olga Fidelia Gonzales de Saavedra, interpuso recurso
- La recurrente señala que en apelación restringida denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley
- II.1. De la Sentencia
- Con esos argumentos, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, le declaró autora de la comisión
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente, en el punto II-A de su recurso de apelación restringida denunció defecto de
- II.3.Auto de Vista
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso concreto
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- Identificada la doctrina legal aplicable establecida por el precedente y fundamentalmente la situación de hecho
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
