Auto Supremo AS/0800/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2010 de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 800/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015

Expediente: Oruro 23/2011
Parte Acusadora: Ana Peláez Jiménez de Velarde
Parte Imputada: María Ximena Lazcano Moncada de Soliz
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2011, cursante de fs. 114 a 117, Ana Peláez Jiménez de Velarde, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 12 de agosto, de fs. 108 a 110 y su Auto Complementario de fs. 112 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra María Ximena Lazcano Moncada de Soliz, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2010 de 1 de diciembre (fs. 67 a 71), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Marcia Ximena Lazcano Moncada de Solíz, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, y 287 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, conforme determina el art. 266 del citado Código Adjetivo Penal y sin costas