II.1. De la Sentencia
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ana Peláez Jiménez de Velarde interpuso recurso de apelación restringida (fs. 74 a 77 vta.), resuelto por el Auto de Vista 16/2011 del 12 de agosto (fs. 108 a 110), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; habiendo solicitado complementación la imputada, por Auto de 7 de septiembre de 2011, se impusieron costas a la querellante, averiguables en ejecución de sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 114 a 117, y del Auto Supremo 614/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs. 125 a 127 vta., se extrae el motivo que fue admitido, -cuarto motivo del recurso- sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcribiéndose el mismo a continuación.
Con referencia a los delitos de Difamación y Calumnia, la recurrente señala, que el Tribunal de alzada, en el Segundo considerando del Auto de Vista, omitió fundamentar al respecto, limitándose a transcribir los fundamentos de la Sentencia, olvidándose de los argumentos jurídicos como son el animus narrandi que supone la finalidad esclarecedora. En calidad de precedente, cita el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, cuya doctrina legal establece que la motivación no puede ser sustituida por la repetición de frases, lo que vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita que se admita el presente recurso, luego: “se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP, anulando el Auto de Vista recurrido y dicte uno nuevo” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 614/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs. 125 a 127 vta., se admitió el cuarto motivo del recurso de casación interpuesto, sobre el cual, este Tribunal realizará el contraste con el precedente invocado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2010 de
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en el primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusa defecto absoluto
- II.3.Auto de Vista
- El Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido resolvió la denuncia sobre errónea aplicación de
- Con esos argumentos declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por la parte querellante; consiguientemente, confirmó
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme a los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Difamación,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
