Auto Supremo AS/0800/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

II.1. De la Sentencia


b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ana Peláez Jiménez de Velarde interpuso recurso de apelación restringida (fs. 74 a 77 vta.), resuelto por el Auto de Vista 16/2011 del 12 de agosto (fs. 108 a 110), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; habiendo solicitado complementación la imputada, por Auto de 7 de septiembre de 2011, se impusieron costas a la querellante, averiguables en ejecución de sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación de fs. 114 a 117, y del Auto Supremo 614/2015-RA-L de 17 de septiembre de fs. 125 a 127 vta., se extrae el motivo que fue admitido, -cuarto motivo del recurso- sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcribiéndose el mismo a continuación.

Con referencia a los delitos de Difamación y Calumnia, la recurrente señala, que el Tribunal de alzada, en el Segundo considerando del Auto de Vista, omitió fundamentar al respecto, limitándose a transcribir los fundamentos de la Sentencia, olvidándose de los argumentos jurídicos como son el animus narrandi que supone la finalidad esclarecedora. En calidad de precedente, cita el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, cuya doctrina legal establece que la motivación no puede ser sustituida por la repetición de frases, lo que vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que se admita el presente recurso, luego: “se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP, anulando el Auto de Vista recurrido y dicte uno nuevo” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 614/2015-RA-L de 17 de septiembre, de fs. 125 a 127 vta., se admitió el cuarto motivo del recurso de casación interpuesto, sobre el cual, este Tribunal realizará el contraste con el precedente invocado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia