Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
En el caso de autos, la querellante ahora recurrente, afirma que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida habría incurrido en falta de fundamentación respecto de los delitos acusados; además denuncia que no se hubiera considerado el argumento jurídico del animus narrandi; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte, que la referida Resolución en su segundo considerando, motivó y fundamentó de manera expresa, clara, completa y lógica, las razones por las cuales determinó que el Juez de Sentencia emitió una Sentencia correcta al establecer la absolución de la acusada, indicando que la prueba de cargo se concentró sólo en la testifical, la cual no habría demostrado que la imputada hubiera adecuado su conducta a los tipos penales acusados; además se observa que el Auto de Vista, conforme a lo señalado precedentemente, motivó y fundamentó de manera amplia las razones, por las cuáles, considera que es correcta la determinación del Juez de Sentencia al determinar la absolución de la imputada, incluso desarrolló los elementos, que no fueron cumplidos en cada uno de los delitos acusados.
Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado por la recurrente en el motivo de su recurso de casación que fue admitido, éste deviene en infundado
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2010 de
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en el primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusa defecto absoluto
- II.3.Auto de Vista
- El Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido resolvió la denuncia sobre errónea aplicación de
- Con esos argumentos declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por la parte querellante; consiguientemente, confirmó
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme a los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Difamación,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
