Auto Supremo AS/0800/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Difamación,


III.2. Análisis del caso concreto

La querellante ahora recurrente, formula el recurso de casación, alegando falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, respecto de los delitos de Difamación y Calumnia, señalando que sólo se transcribieron los fundamentos de la Sentencia, y sobre el delito de Injurias se olvidó el argumento del animus narrandi, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007.

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Difamación, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia constató que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado sin motivar y fundamentar en absoluto, respecto a la excusa y recusación denunciada por la parte recurrente, observándose que la referida Resolución concluyó señalando que: “…el apelante no se ha ceñido al artículo 408 del repetido procedimiento para demostrar los defectos absolutos y los defectos de la sentencia que pretende” (sic); por lo que, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados (sic)