El Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido resolvió la denuncia sobre errónea aplicación de
El Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido resolvió la denuncia sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyendo en los fundamentos contenidos de la Sentencia, que la parte querellante no aportó los elementos de certeza para determinar la culpabilidad de la acusada, puesto que la prueba de cargo se concentró simplemente en la testifical y no resultó suficiente para que el Juez de mérito adecúe la conducta de la imputada a los tipos penales acusados; por lo que, de manera precisa concluyó que: 1. Respecto al tipo penal de Difamación, se extrañan los elementos de tendenciosa y repetida; 2. En cuanto al delito de Calumnia señala que no se habría probado el elemento de falsedad; y, 3. Con relación al delito de Injurias, el Juez excluyó el presupuesto de dolo, indicando que la acusada se constituyó en el lugar del hecho en cumplimiento de un deber inherente a sus funciones, y ante la presencia de personas que hubieron adquirido lotes de terreno de Ana Peláez Jiménez de Velarde, habría afirmado que esos terrenos pertenecen al parque industrial y no así a ésta y que habían sido engañados; concluyendo con ello, que la acusada se constituyó en el lugar de los hechos no con el propósito de deshonrar a la querellante
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2010 de
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en el primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusa defecto absoluto
- II.3.Auto de Vista
- El Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido resolvió la denuncia sobre errónea aplicación de
- Con esos argumentos declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por la parte querellante; consiguientemente, confirmó
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme a los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Difamación,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
