En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: “…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 014/2010 de
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- La recurrente en el primer motivo de su recurso de apelación restringida, acusa defecto absoluto
- II.3.Auto de Vista
- El Considerando Segundo del Auto de Vista recurrido resolvió la denuncia sobre errónea aplicación de
- Con esos argumentos declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por la parte querellante; consiguientemente, confirmó
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme a los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Difamación,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
