Auto Supremo AS/0832/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2015-RA-L

Fecha: 24-Nov-2015

Ahora bien, los recurrentes denuncian que en ningún momento sus personas como querellantes, ni los


Ahora bien, los recurrentes denuncian que en ningún momento sus personas como querellantes, ni los condenados, habrían reclamado la vulneración del principio de inmediación; sin embargo, el Auto de Vista recurrido vulnerando derechos constitucionales, habría determinado la anulación de la Sentencia, ordenando la reposición del juicio, arguyendo que durante la tramitación del juicio, se habrían vulnerado los principios de inmediación y continuidad por no haberse cumplido con los plazos previstos por los arts. 335 y 336 del CPP; no considerando, que la dilación en los plazos habrían sido vulnerados por los propios juzgadores, situación no atribuible a sus personas; sin embargo, la determinación asumida por el Tribunal de apelación, vulneraría la seguridad jurídica en la que habrían confiado; y, el derecho a la tutela jurisdiccional, ocasionándoles un enorme perjuicio moral, económico y de tiempo; habida cuenta, que para el desarrollo de las audiencias se habrían tenido que trasladar desde sus comunidades hacia la ciudad de El Alto, erogando un gasto económico considerable, dejando de lado sus actividades. Sobre este reclamo los recurrentes invocan los Autos Supremos 04/02 de 29 de abril, 414/02 de 19 de octubre ambos de 2002 y 95/04 de 18 de febrero de 2004;empero, se limitaron a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento con lo recurrido en la carga procesal interpuesta, no basta con citar los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar, por qué consideran, que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso