De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 12, subsanada a fs. 26 y vta.) y particular (fs. 41 a 42 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 35/08 de 12 de febrero de 2008 (fs. 451 a 461); por la que, declaró a los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Kapa, autores de la comisión de los delitos de Abigeato y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 350 y 358 inc. 2) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con suspensión condicional de la pena cuyas obligaciones serán determinadas en ejecución de sentencia, con costas a favor del Estado y costas, daños y perjuicios a favor de la parte civil; asimismo, los absolvió de la comisión del delito de Robo Agravado tipificado por el art. 332 inc.2) de la citada norma, en mérito a que la prueba aportada no fue suficiente
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 6 de
- Del memorial de fs. 681 a 682, se extrae el siguiente motivo
- A los efectos de la admisión, citan los Autos Supremos 04/02 de 29 de abril,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Ahora bien, los recurrentes denuncian que en ningún momento sus personas como querellantes, ni los
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 033/2006-R corresponde señalar que, en el
- No obstante lo anterior, en la fundamentación del recurso, los recurrentes denunciaron la vulneración de
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
